All for Joomla All for Webmasters

Daño patrimonial de más de 8 millones y medio de pesos en la cuenta pública 2016 de Uxpanapa.

Fecha de publicación: octubre 20, 2017
esta nota ha sido vista 2.098 veces


El ORFIS concluyó la etapa de solventación de la revisión de la cuenta pública 2016 y resultó con un daño patrimonial de $8, 574,083.25

 

 

Viernes, 20 de octubre del 2017. La Chinantla, Poblado 10, Uxpanapa Veracruz.

UxpanapaMx, Uxpanapa Noticias, Noticias de Uxpanapa.

 

Esta semana concluyó el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz, por sus siglas ORFIS,  la etapa de solventación del pliego de observaciones de la cuenta pública 2016 del H. ayuntamiento de Uxpanapa Veracruz, teniendo como conclusión un daño patrimonial de más de 8 millones y medio de pesos durante la administración de Pablo Prieto Morales.

 

Cabe recalcar que este “probable” daño patrimonial es del año pasado, y aún no concluye la administración del 2017.

 

Como previamente informamos el 07 de junio del 2017, el ORFIS giró un oficio al H. Ayuntamiento de Uxpanapa Veracruz en el cual enlistaba el pliego de observaciones de la revisión de la cuenta pública del año 2016, y  describía a detalle un total de 34 observaciones de carácter financiero y 10 más de carácter técnico a la obra pública para un total de 44 puntos de observación.

Mediante oficio dirigido a la unidad de transparencia e información del ORFIS para pedir una copia del pliego de observaciones al H. Ayuntamiento de Uxpanapa el ORFIS aclara:

 

“El ORFIS realiza sus auditorías en base a muestras seleccionadas y derivado  de dichas auditorias puede haber como resultado observaciones (administrativas y de daño patrimonial) y/o recomendaciones las cuales se incluirán en un documento llamado “Pliego de Observaciones”. El pliego de observaciones se le notificara a los entes fiscalizables, indicando que tienen 20 días para solventar, pudiendo en su caso realizar el reintegro por el monto observado  y/o presentar la documentación comprobatoria a fin de que las mismas queden resueltas”

Oficio: ORFIS/UT/269/06/2017 en Respuesta al Folio: 00822217

 

 

Pasado este tiempo en el que el Ayuntamiento de Uxpanapa Veracruz pudo haber comprobado las observaciones, estas son las observaciones enlistadas que no pudo comprobar y de donde se refleja el daño patrimonial:

 

 

OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

 

RECURSOS FISCALES Y PARTICIPACIONES FEDERALES

 

Observación FM-210/2016/001

 

Se determinó que en los Estados Financieros que presentó el Ente Fiscalizable, existen saldos en la cuenta 1.1.2 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes por concepto de gastos a comprobar un monto de $5,496,052.62, sin presentar constancia de la recuperación de las erogaciones y/o comprobación, por lo que deberán presentar las pólizas contables que dieron origen al saldo deudor, así como, las pólizas contables con las que fueron disminuidos y/o comprobados; incumpliendo lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 85 fracciones IV y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 359 fracción IV, 367 y 387 fracción III del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

Observación FM-210/2016/002

Se determinó que los Estados Financieros que presentó el Ente Fiscalizable, reflejan saldos de anticipos por $142,962.08 pendientes de amortizar al cierre del ejercicio 2016, registrados en la cuenta 1-1-2-3-04-00 Anticipos a Cuenta de Sueldos; incumpliendo con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 359 fracción IV, 367 y 387 fracción III del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

Resultado de la solventación:

En el proceso de solventación al Pliego de Observaciones, presentaron póliza de diario del mes de abril 2017, por concepto de registro de ajustes de cuentas de balance por un total de $5,284,801.29 y acuerdo de Cabildo con el que se aprobó la depuración de cuentas de balance, anexaron además, reportes auxiliares de enero a diciembre de la cuenta 1-1-2-3-02-00, incluyendo las pólizas que generaron los movimientos; sin embargo, no demuestran, que las pólizas que representaron salidas de recursos, cuenten con la documentación soporte y/o se encuentren reintegrados a las cuentas bancarias, en los casos de traspasos entre fondos

 

 

 

Observación FM-210/2016/017

Se determinó que el Ente Fiscalizable con cargo a las obras que abajo se indican, realizaron las erogaciones que a continuación se relacionan, que no fueron comprobadas; incumpliendo con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 27 fracción III, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 párrafos I y II y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 272 fracciones II y III, 359 fracción IV y 367 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

 CHEQUE OBRA FECHA      CONCEPTO    MONTO

178         0018      09/08/16       2da. Estimación obra construcción de fosas              $570,012.39

                                               sépticas en la localidad Jorge L. Tamayo              

*La descripción de los conceptos se tomó textualmente del documento fuente.

 

 

Resultado de la Solventación:

En el proceso de solventación al Pliego de Observaciones, por la obra citada, presentaron factura No. 59 de fecha 12 de agosto de 2016 por un monto de $240,000.00, que corresponde al anticipo y no a la 2da estimación.

 

 

Observación FM-210/2016/028

Se determinó que el Ente Fiscalizable pagó estímulos a la educación básica por $270,000.00, mediante la acción No. 0124, misma que carece de evidencia de entrega a los beneficiarios, según se indica; incumpliendo lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 25, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 287, 359 fracción IV y 367 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

ACCIÓN               CHEQUE              FECHA  CONCEPTO         MONTO

0124      228         22/07/16             Becas a estudiantes       $270,00.00

*La descripción del concepto se tomó textualmente del documento fuente.

Resultado de la Solventación:

En el proceso de solventación al Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó listas de beneficiarios de becas por un importe de $178,200.00, quedando pendiente de comprobar un monto de $91,800.00.

 

 

Observación Número: TM-210/2016/001            Obra número: 2016302100008

 

PROBABLE DAÑO PATRIMONIAL de $397,610.03 (Trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos 03/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., por PAGOS EN EXCESO.

 

Observación Número: TM-210/2016/002  Obra número: 2016302100021

 

Por realizar pagos sin acreditación legal y falta de factibilidad y validación del proyecto por la Dependencia Normativa, se determinó un PROBABLE DAÑO PATRIMONIAL de $635,061.58 (Seiscientos treinta y cinco mil sesenta y un pesos 58/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., por PAGOS IMPROCEDENTES.

 

 

 

Observación Número: TM-210/2016/005            Número de Servicio: 2016302100106

 

Descripción del Servicio: Pago de auditoría 2016              Monto ejercido: $800,000.00

Modalidad ejecución: Contrato                Tipo de adjudicación: Adjudicación

directa

 

DE LA REVISIÓN DEL SERVICIO SE DETERMINÓ:

 

Del análisis a la documentación que integra el expediente unitario se determinó que, el registro del servicio reportado en el cierre de ejercicio 2016 se integra por dos contratos, el primero para la realización de la Auditoría Financiera presupuestal y el segundo para la Auditoría Técnica a la Obra Pública por un monto de $400,000.00.

 

En la etapa de solventación el Ayuntamiento no presentó documentación para atender lo observado por lo que se determinó que, referente al contrato de Auditoria Técnica a la Obra Pública se identificó que la documentación se presenta incompleta, solo presentan el contrato del servicio y su comprobación, las órdenes de pago, facturas y pólizas, sin embargo no presenta evidencia documental de la elaboración de auditoria (papeles de trabajo y resultado), por lo que no justifica el total del gasto aplicado en el servicio, incumpliendo con los artículos 64 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de la Llave y 112 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

El desarrollo de los trabajos no se realizó de acuerdo a los términos de referencia, a lo programado y a plena satisfacción del Ente, no se hace constar si los trabajos realizados son congruentes con los pagos realizados que pudieran generar pagos en exceso, ni se garantiza haber cumplido con los trabajos, si se cumplió con la entrega–recepción.

 

Derivado de lo anterior, por no presentar el total de la documentación comprobatoria del gasto, se determinó un PROBABLE DAÑO PATRIMONIAL de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., por FALTA DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LAS EROGACIONES.

 

 

Observación Número: TM-210/2016/006   Número de Servicio: 2016302100123

Descripción del Servicio: Estudios y proyectos   Monto ejercido: $950,000.00

 

DE LA REVISIÓN DEL SERVICIO SE DETERMINÓ:

 

El registro del servicio reportado en el cierre de ejercicio 2016 se integra por dos contratos, el primero para la realización del proyecto ejecutivo para la construcción del sistema integral de agua potable de la localidad: Helio García Alfaro (Pob.11) Municipio de Uxpanapa, Ver., y el segundo para el proyecto ejecutivo para la ampliación de red de energía eléctrica de la localidad Enrique Rodríguez Cano, Municipio de Uxpanapa, Ver.

 

En la etapa de solventación el Ente Fiscalizable presenta documentación comprobatoria por

$109,415.45 relativa a los estudios de geotecnia de ambos proyectos, por lo que no soporta el total del gasto aplicado, incumpliendo con los artículos 64 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de la Llave y 112 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

Derivado de lo anterior no se justifica el monto aplicado en el servicio resultando un PAGO IMPROCEDENTE de $840,584.55. (Ochocientos cuarenta mil quinientos ochenta y cuatro pesos 55/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., determinando lo siguiente:

 

La programación del servicio no se apegó a la normatividad aplicable y no cuenta con términos de referencia.

 

No fue posible precisar el cumplimiento de los trabajos por no contar con los términos de referencia, de acuerdo a lo programado y a plena satisfacción del Ente, no se hace constar si los trabajos realizados son congruentes con los pagos realizados que pudieran generar pagos en exceso, ni se garantiza haber cumplido con los trabajos, si se cumplió con la entrega–recepción y se emitió la garantía correspondiente.

 

Si los documentos cumplen con los términos legales necesarios o son suficientes para soportar los procesos.

 

Derivado de lo anterior, por no presentar el total de la documentación comprobatoria del gasto, se determinó un PROBABLE DAÑO PATRIMONIAL de $840,584.55. (Ochocientos cuarenta mil quinientos ochenta y cuatro pesos 55/100 M.N.), incluyendo el I.V.A.FALTA DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LAS EROGACIONES.

 

Conclusión

 

 

Finalizada la Fase de Comprobación del procedimiento de Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2016, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que existen observaciones por probable daño patrimonial equivalentes a un monto de

$8, 574, 083.25 pesos, detalladas en el apartado de Observaciones.

 

 

 

 

No.        NÚMERO DE OBSERVACIÓN      MONTO

  • FM-210/2016/001

Daño Patrimonial    $5, 496, 052.62

 

  • FM-210/2016/002

Daño Patrimonial  $142, 962.08

 

  • FM-210/2016/017

Daño Patrimonial $570, 012.39

 

  • FM-210/2016/028

Daño Patrimonial  $                91, 800.00

                Subtotal Financiero       $6, 300, 827.09

 

  • TM-210/2016/001

Daño Patrimonial  $397, 610.03

 

  • TM-210/2016/002

Daño Patrimonial  $635, 061.58

 

  • TM-210/2016/005

Daño Patrimonial $400, 000.00

 

  • TM-210/2016/006

Daño Patrimonial $840, 584.55

 

Subtotal Técnico              $2, 273, 256.16

                TOTAL   $8, 574, 083.25